Última actualización: 31 de agosto de 2026. Información contrastada con el Real Decreto 416/2026 y la Seguridad Social.
📌 Respuesta rápida
Desde el 28 de agosto de 2026 está en vigor la nueva jubilación flexible. Permite a una persona que ya tiene reconocida su pensión de jubilación compatibilizarla con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial de entre el 33 % y el 80 % de una jornada completa comparable. También se abre a determinadas actividades por cuenta propia. La parte de pensión que se cobra depende de la jornada y, en ciertos casos, puede recibir un incremento adicional del 15 % o del 25 % de la pensión original.
La clave es no confundir jornada trabajada con porcentaje de pensión. Si trabajas el 80 % de una jornada completa, la pensión compatible parte aproximadamente del 20 % de tu pensión. Si se cumplen las condiciones del nuevo incentivo, ese 20 % puede aumentar con un 25 % adicional calculado sobre la pensión que cobrabas antes de entrar en jubilación flexible.
Esta modalidad es distinta de la jubilación activa, la jubilación parcial y la jubilación demorada. Si todavía no sabes cuál es tu edad ordinaria, revisa primero nuestra guía sobre edad de jubilación en 2026 según los años cotizados. Para el resto de prestaciones, tienes también el hub de Ayudas y Trámites de MadreMom.

Qué es la jubilación flexible
La jubilación flexible es una modalidad que permite seguir cobrando una parte de la pensión de jubilación mientras se realiza una actividad laboral compatible. Para entrar en ella, la pensión de jubilación debe estar ya causada y reconocida.
Desde el 28 de agosto de 2026, la regulación está recogida en el Real Decreto 416/2026. La nueva norma sustituye el marco anterior de 2002 y amplía tanto el rango de jornada permitida como los supuestos en los que puede utilizarse.
Qué cambia con la jubilación flexible desde el 28 de agosto de 2026
| Novedad | Desde 28/08/2026 |
|---|---|
| Jornada por cuenta ajena | Entre el 33 % y el 80 % de la jornada completa comparable |
| Actividad por cuenta propia | Se admite en determinados casos, con una pensión compatible del 25 % |
| Incentivo tras 6 meses | +15 % o +25 % de la pensión original según la jornada, si se cumplen las condiciones |
| Comunicación previa | Obligatoria antes de iniciar la actividad |
El régimen se aplica a los distintos regímenes del sistema de Seguridad Social, pero el capítulo específico de jubilación flexible no se aplica a los regímenes especiales de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y personal al servicio de la Administración de Justicia.
Qué jornada puedes trabajar con la jubilación flexible
Si el trabajo es por cuenta ajena, la jornada debe estar entre el 33 % y el 80 % de la jornada que realice una persona comparable a tiempo completo en la misma empresa y centro de trabajo, con un contrato y funciones equivalentes o similares.
Si no existe una persona comparable en la empresa, se toma como referencia la jornada completa prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la jornada máxima legal.
Cuánto de la pensión puedes cobrar mientras trabajas
En el trabajo por cuenta ajena, la pensión se reduce de forma inversa a la jornada trabajada. Dicho de forma sencilla: cuanto mayor sea tu jornada, menor será la parte de pensión que mantienes.
| Jornada trabajada | Pensión base compatible | Si se aplica el incentivo tras 6 meses |
|---|---|---|
| 33 % | 67 % | 82 % (67 % + 15 %) |
| 40 % | 60 % | 75 % (60 % + 15 %) |
| 50 % | 50 % | 65 % (50 % + 15 %) |
| 55 % | 45 % | 70 % (45 % + 25 %) |
| 60 % | 40 % | 65 % (40 % + 25 %) |
| 80 % | 20 % | 45 % (20 % + 25 %) |
Los porcentajes de la última columna presuponen que el primer trabajo por cuenta ajena compatible empieza al menos seis meses después de haberse causado la pensión y que se cumplen los requisitos del art. 4.2 del Real Decreto 416/2026.
Cuándo se añade un 15 %
Si la actividad por cuenta ajena a tiempo parcial comienza por primera vez al menos seis meses después de haberse causado la pensión y la jornada es igual o superior al 33 % pero inferior al 55 %, se añade un 15 % de la pensión original.
Cuándo se añade un 25 %
Con las mismas condiciones de espera y primer inicio, si la jornada es igual o superior al 55 % e igual o inferior al 80 %, se añade un 25 % de la pensión original.
Ejemplos si tu pensión completa es de 1.500 euros al mes
Los siguientes ejemplos son matemáticos y sirven para entender la regla. No sustituyen el cálculo que haga la Seguridad Social en cada expediente.
Pensión base: 750 €.
Si se aplica el +15 %: 225 € adicionales.
Total pensión compatible: 975 €/mes.
Pensión base: 600 €.
Si se aplica el +25 %: 375 € adicionales.
Total pensión compatible: 975 €/mes.
Pensión base: 300 €.
Si se aplica el +25 %: 375 € adicionales.
Total pensión compatible: 675 €/mes.
A esa parte de pensión se suma, naturalmente, el salario que corresponda por el trabajo. La conveniencia económica depende del salario, retenciones, jornada, situación fiscal y circunstancias personales.
La gran novedad: jubilación flexible y actividad por cuenta propia
Desde el 28 de agosto de 2026 también puede considerarse jubilación flexible la compatibilidad de la pensión con una actividad por cuenta propia, pero existe una condición específica: durante los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión, la persona pensionista no debe haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajadora por cuenta propia.
En esta modalidad, el Real Decreto fija que la pensión compatible será del 25 % de la pensión de jubilación.
Cómo solicitar o comunicar la jubilación flexible
La norma exige comunicar previamente a la entidad gestora el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o actividad por cuenta propia que vaya a acogerse a la jubilación flexible.
- Entra en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Busca el servicio “Comunicación inicio/fin de la actividad laboral de pensionistas”.
- Indica la actividad, fecha de inicio y, si es por cuenta ajena a tiempo parcial, el porcentaje de jornada.
- Aporta la documentación que corresponda. En la comunicación de jubilación flexible por cuenta ajena, la Seguridad Social indica que debe aportarse el contrato de trabajo.
- Comunica también cualquier cambio posterior en el porcentaje de jornada.
- Cuando termine la actividad, comunica el cese para que se restablezca el cobro íntegro de la pensión.

Compatibilidades e incompatibilidades
- La jubilación flexible es incompatible con la pensión de incapacidad permanente que pudiera derivarse de la actividad realizada después de reconocer la jubilación.
- Si cobras el complemento por jubilación demorada en forma de porcentaje adicional, ese complemento queda suspendido mientras estés en jubilación flexible.
- Si elegiste el complemento por demora como pago único o mediante opción mixta, no puedes acogerte al régimen de jubilación flexible en los términos previstos por la nueva norma.
- Es compatible con prestaciones de incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor derivadas de la actividad compatible.
- Durante la jubilación flexible no se percibe el complemento a mínimos.
- Se mantiene la condición de pensionista a efectos de prestaciones sanitarias.
Si recibes el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, este se reduce y, cuando corresponda, aumenta en la misma proporción que la pensión compatible. Puedes consultar cómo funciona ese complemento en nuestra guía del complemento de brecha de género en 2026.
¿Trabajar en jubilación flexible mejora después tu pensión?
Como regla general de la nueva regulación, las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible no mejoran la pensión que ya tienes reconocida ni incrementan el complemento económico por demora.
Existe una excepción técnica para determinados casos de jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora en edades inferiores a la edad ordinaria. En esos supuestos, al finalizar la actividad pueden operar reglas de nuevo cálculo de la base reguladora o modificación del porcentaje según las nuevas cotizaciones.
Cuando termina el trabajo o la actividad compatible y se comunica el cese, se restablece el importe íntegro de la pensión desde el primer día del mes siguiente al cese.
Jubilación flexible, activa y parcial: no son lo mismo
| Modalidad | Idea principal |
|---|---|
| Jubilación flexible | Ya eres pensionista y compatibilizas parte de la pensión con una actividad admitida por el nuevo régimen. |
| Jubilación activa | Tiene requisitos y porcentajes propios regulados separadamente en la Ley General de la Seguridad Social. |
| Jubilación parcial | Permite reducir jornada y acceder parcialmente a la jubilación bajo un régimen específico, con o sin contrato de relevo según el supuesto. |
| Jubilación demorada | Retrasas el acceso a la pensión más allá de la edad ordinaria para obtener incentivos. |
Preguntas frecuentes sobre la jubilación flexible 2026
¿Desde cuándo está en vigor la nueva jubilación flexible?
Desde el 28 de agosto de 2026, tres meses después de la publicación del Real Decreto 416/2026 en el BOE.
¿Qué jornada puedo trabajar?
Por cuenta ajena, entre el 33 % y el 80 % de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
¿Cuánto de la pensión cobro si trabajo media jornada?
Con una jornada del 50 %, la pensión base compatible es del 50 %. Si la primera actividad compatible empieza al menos seis meses después de haberse causado la pensión y se cumplen las condiciones de la norma, se añade un 15 % de la pensión original, por lo que el total puede alcanzar el 65 %.
¿Puedo hacerme autónomo estando jubilado?
La nueva regulación admite una modalidad de jubilación flexible con actividad por cuenta propia cuando, entre otros requisitos, no hayas estado de alta como trabajador por cuenta propia en los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión. En este supuesto se cobra el 25 % de la pensión.
¿Tengo que esperar seis meses para trabajar?
No para acceder a la jubilación flexible. La espera de seis meses afecta al incremento adicional del 15 % o 25 % para determinados trabajos por cuenta ajena iniciados por primera vez después de ese periodo.
¿Tengo que avisar a la Seguridad Social?
Sí. El inicio de la actividad debe comunicarse previamente. También hay que comunicar cambios de jornada y el cese.
¿Cuando deje de trabajar vuelvo a cobrar la pensión completa?
Sí. Tras comunicar el cese, se restablece el importe íntegro de la pensión desde el primer día del mes siguiente.
¿Las nuevas cotizaciones aumentan mi pensión?
Como regla general, no. La norma indica que las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible no mejoran la pensión ya reconocida, salvo reglas específicas para determinados supuestos de jubilación anticipada involuntaria.
Fuentes oficiales consultadas
- BOE: Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo.
- Seguridad Social: Jubilación flexible.
- Sede Electrónica: comunicación inicio/fin de actividad laboral de pensionistas.
- BOE: Ley General de la Seguridad Social.
Equipo Editorial MadreMom. Esta guía resume la regulación general vigente desde el 28 de agosto de 2026. La compatibilidad concreta puede depender del tipo de pensión, actividad, régimen y complementos que percibas, por lo que conviene comprobar el expediente con la Seguridad Social antes de iniciar el trabajo.



