Notificaciones Seguridad Social 2026: afectados y plazo

Mujer consultando una notificación electrónica de la Seguridad Social en el portátil

Actualizado el 3 de septiembre de 2026. Información contrastada con el BOE y la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Desde el 1 de septiembre de 2026, las personas solicitantes o perceptoras de una prestación por incapacidad temporal —la conocida baja médica— y quienes reciban una comunicación sobre incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes deben consultar esas notificaciones por vía electrónica. El cambio está en vigor, pero no significa que la Seguridad Social haya dejado de enviar cartas a todo el mundo.

Respuesta rápida: si tienes una baja médica o un expediente de incapacidad, revisa la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Desde que la notificación se pone a disposición hay 10 días naturales para acceder. El SMS o correo es solo un aviso informativo: que no llegue no impide que la notificación produzca efectos.

Qué ha cambiado en las notificaciones de la Seguridad Social

La Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el BOE el 1 de junio, amplió los colectivos obligados a recibir notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social por medios electrónicos. La norma entró en vigor tres meses después, el 1 de septiembre de 2026.

Hasta ahora ya existía la obligación para determinados ciudadanos y empresas. Entre las personas físicas, la orden anterior incluía a quienes solicitan o perciben prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. La novedad es la incorporación de los expedientes de incapacidad temporal e incapacidad permanente.

1 junio
Publicación en el BOE

Se publica la Orden ISM/541/2026.

1 septiembre
Entrada en vigor

Comienza la obligación para los nuevos colectivos.

10 días
Plazo para acceder

Son días naturales desde la puesta a disposición de cada notificación.

No confundas “aviso” con “notificación”. El aviso puede llegar por SMS o correo electrónico para informarte de que hay un documento disponible. La notificación oficial está en la Sede Electrónica y sus efectos se calculan desde su puesta a disposición y acceso —o desde el rechazo por no entrar dentro del plazo—, no desde el momento en que lees el SMS.

A quién afecta desde septiembre de 2026

NUEVO EN 2026Incapacidad temporal

Personas físicas solicitantes o perceptoras de la prestación por incapacidad temporal, es decir, expedientes relacionados con una baja médica.

NUEVO EN 2026Incapacidad permanente

Cuando la comunicación o notificación se refiera a una prestación por incapacidad permanente.

NUEVO EN 2026Lesiones permanentes

Comunicaciones sobre lesiones permanentes no incapacitantes también entran en la nueva obligación.

La redacción legal es importante. Para la incapacidad temporal, la norma habla de personas solicitantes o perceptoras de la prestación. En incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes, la obligación se vincula a que la notificación o comunicación se refiera a esas prestaciones.

YA ERA ELECTRÓNICONacimiento y cuidado

Las personas solicitantes o perceptoras de esta prestación ya estaban incluidas.

YA ERA ELECTRÓNICORiesgo en embarazo

También estaba incluida la prestación por riesgo durante el embarazo.

YA ERA ELECTRÓNICORiesgo en lactancia

La obligación ya alcanzaba el riesgo durante la lactancia natural.

¿Afecta a todos los pensionistas? No por el mero hecho de cobrar una pensión. La nueva orden no dice que todas las cartas de jubilación, viudedad u otras prestaciones pasen automáticamente a ser solo electrónicas. Amplía la obligación para los supuestos concretos de incapacidad indicados.

Tabla rápida: qué debes revisar según tu situación

Situación¿Entra en el cambio?Qué conviene hacer
Estás de baja y percibes incapacidad temporalRevisar notificaciones electrónicas y mantener actualizados móvil y correo.
Has solicitado incapacidad temporalComprobar la Sede durante la tramitación.
Tienes un expediente o comunicación sobre incapacidad permanenteAcceder con certificado o Cl@ve Permanente si contiene datos de salud.
Recibes una notificación sobre lesiones permanentes no incapacitantesControlar el plazo de 10 días naturales.
Cobras jubilación, viudedad u otra pensión sin expediente de incapacidadNo por este cambio concretoNo asumir que desaparece el correo postal para todas tus gestiones.
No estás obligado, pero elegiste voluntariamente el canal electrónicoSí, mientras mantengas esa opciónRevisar la Sede y, si procede, modificar tu preferencia en el servicio oficial.
Móvil y portátil preparados para consultar una notificación electrónica de forma segura
Conviene entrar desde la sede oficial y comprobar el aviso antes de que transcurra el plazo.

Qué ocurre con el plazo de 10 días naturales

La notificación electrónica se considera practicada en el momento en que la persona destinataria —o un receptor autorizado en los casos previstos— accede a su contenido en la Sede Electrónica. Si pasan 10 días naturales desde que el documento fue puesto a disposición y nadie accede, la notificación se entiende rechazada.

Ese rechazo no hace desaparecer el procedimiento. En la práctica, la Administración puede considerar cumplido el trámite de notificación y continuar el expediente. Por eso ignorar el aviso o esperar a que llegue una carta puede hacer que empiecen a correr plazos para aportar documentos, formular alegaciones o recurrir sin que hayas leído el contenido.

  • Son días naturales: cuentan sábados, domingos y festivos.
  • El cómputo se vincula a la puesta a disposición de la notificación en la Sede.
  • El correo o SMS es un aviso de cortesía; no sustituye al documento oficial.
  • La falta de aviso por SMS o email no invalida la notificación electrónica.
  • Si una incidencia imputable a la Seguridad Social impide acceder durante más de 12 horas dentro del plazo, la norma prevé la suspensión temporal del cómputo en los términos del artículo 8.
Si ya han pasado los 10 días: entra igualmente para comprobar el expediente y guarda cualquier justificante de acceso o incidencia. Si la comunicación abre un plazo para alegar o recurrir, consulta cuanto antes con el INSS, un graduado social, sindicato o profesional especializado; la respuesta depende del documento y de las fechas exactas.

Dónde consultar las notificaciones oficiales

La vía principal es el servicio Consultar y firmar notificaciones telemáticas de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El propio portal indica además que las notificaciones pueden consultarse desde Mi Carpeta Ciudadana y la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

Ir a Notificaciones Telemáticas Abrir Mi Carpeta Ciudadana Abrir DEHú

  1. Escribe tú la dirección oficial. Entra directamente en la Sede de la Seguridad Social, Mi Carpeta Ciudadana o DEHú. Evita usar enlaces recibidos en mensajes.
  2. Identifícate. Utiliza uno de los sistemas admitidos para tu notificación.
  3. Revisa las notificaciones pendientes. Comprueba la fecha de puesta a disposición antes de abrir.
  4. Acepta el acceso al contenido. La Sede avisa de los efectos legales antes de mostrar el documento.
  5. Descarga el documento y el justificante. Guarda ambos archivos y anota cualquier plazo indicado.

Cómo identificarse: atención a los datos de salud

La Sede admite certificado electrónico y Cl@ve Permanente. Para la consulta en nombre propio también contempla Cl@ve Móvil de nivel avanzado en determinados supuestos. Sin embargo, existe una precisión decisiva: las notificaciones que contienen datos personales de categoría especial, como los datos de salud, solo son accesibles con certificado electrónico o Cl@ve Permanente.

Esto puede afectar de lleno a expedientes de incapacidad. No conviene esperar a que llegue una notificación urgente para descubrir que el sistema de identificación disponible no permite abrirla.

Preparación recomendada: comprueba ahora si tienes certificado digital operativo o Cl@ve Permanente y si recuerdas cómo acceder. El BOE señala que en las oficinas del INSS se puede tramitar la expedición del certificado digital o Cl@ve Permanente sin cita previa para facilitar el acceso a estas comunicaciones.

Qué hacer si no tienes ordenador, certificado o conocimientos digitales

La norma incorpora salvaguardas para las personas que necesitan ayuda:

  • En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) se puede facilitar asistencia presencial para acceder a la Sede, de modo que un funcionario realice válidamente el acceso con la persona interesada.
  • Si la persona comparece espontáneamente en una oficina de asistencia o CAISS y solicita la notificación personal en ese momento, la Administración puede practicarla por medios no electrónicos.
  • Si, para estos nuevos colectivos, la entidad gestora no dispone de datos de contacto electrónico con los que enviar el aviso de puesta a disposición, la orden permite la notificación no electrónica y debe informar de la posibilidad de facilitar un dispositivo o correo para avisos posteriores.
  • También existen supuestos excepcionales ligados a la eficacia, inmediatez o forma específica del acto en los que puede utilizarse un medio no electrónico.
La excepción no convierte el papel en la regla. Si la Seguridad Social sí tiene tus datos electrónicos y tu expediente está dentro de los colectivos obligados, lo prudente es revisar la Sede y no esperar una carta.

Cómo actualizar tu teléfono y correo electrónico

El aviso informativo se envía al dispositivo electrónico o dirección de correo que conste para ese fin. Puedes consultar y modificar el teléfono móvil, el teléfono fijo, el correo y el domicilio mediante el servicio oficial de Datos personales de Importass.

Si no dispones de identificación electrónica, Importass explica una vía de solicitud con documento de identidad y verificación mediante una fotografía tipo selfie. Revisa que los datos estén actualizados, pero recuerda que recibir el aviso no sustituye la obligación de consultar la notificación.

Cómo distinguir un aviso real de una estafa

La digitalización coincide con campañas de fraude que suplantan a la Seguridad Social por SMS y correo. La propia Seguridad Social ha advertido de mensajes sobre supuestas actualizaciones, deudas o cantidades pendientes que conducen a páginas falsas de Importass y piden datos personales o bancarios.

Regla de seguridad: la Seguridad Social indica que no solicita pagar deudas ni actualizar datos personales mediante enlaces recibidos por SMS. No abras archivos HTML adjuntos ni introduzcas tus claves desde un enlace. Escribe directamente sede.seg-social.gob.es o portal.seg-social.gob.es en el navegador.

También se han detectado correos que aparentan proceder de una dirección legítima de notificaciones. El remitente visible no basta para demostrar que el mensaje sea auténtico. Comprueba siempre si el documento existe entrando por tu cuenta en la Sede oficial.

Señales de alerta

  • El mensaje exige actuar o pagar de inmediato.
  • Incluye un enlace acortado o con un dominio distinto de seg-social.gob.es.
  • Adjunta un archivo HTML que imita el portal oficial.
  • Pide claves, tarjeta bancaria o un pago para desbloquear una prestación.
  • Utiliza errores de redacción o amenazas genéricas de suspensión.

Preguntas frecuentes sobre las nuevas notificaciones

¿La Seguridad Social deja de enviar cartas desde septiembre de 2026?
No a toda la población. El cambio amplía la notificación electrónica obligatoria a las personas solicitantes o perceptoras de incapacidad temporal y a las comunicaciones sobre incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. Existen además excepciones concretas en las que puede usarse papel.
¿El SMS de la Seguridad Social ya es la notificación oficial?
No. El SMS o correo es un aviso informativo de que hay una notificación disponible. El documento oficial y el acceso con efectos jurídicos se realizan en la Sede Electrónica o en los canales públicos habilitados.
¿Qué pasa si no recibo el aviso?
La Orden ISM/903/2020 establece que la omisión del aviso no impide la validez de una notificación puesta a disposición correctamente en la Sede. Por eso es importante revisar el buzón electrónico durante la tramitación de una prestación.
¿Los 10 días incluyen fines de semana?
Sí. La norma habla de 10 días naturales, por lo que cuentan sábados, domingos y festivos.
¿Puedo abrir una notificación de incapacidad con Cl@ve Móvil?
La Sede admite Cl@ve Móvil avanzada para algunas notificaciones en nombre propio, pero especifica que aquellas con datos personales de categoría especial, como los de salud, solo pueden consultarse con certificado electrónico o Cl@ve Permanente.
¿Puede ayudarme un familiar?
Un familiar no puede acceder solo por el parentesco. Puede ser necesario un apoderamiento o representación válida. También puedes solicitar asistencia presencial en un CAISS para acceder a la Sede con ayuda de un funcionario.
¿Cobrar una pensión de jubilación obliga a recibir todo electrónicamente?
No por esta reforma en concreto. La Orden ISM/541/2026 incorpora los supuestos de incapacidad descritos, no una obligación general nueva para toda persona jubilada.
¿Puedo rechazar una notificación no abriéndola?
Después de 10 días naturales sin acceso se entiende rechazada, pero eso no paraliza el expediente. La Administración puede continuar el procedimiento y empezar a contar los plazos que correspondan.

Fuentes oficiales

Esta guía ofrece información general. Si una notificación concreta abre un plazo de alegaciones o recurso, revisa el documento y busca asesoramiento sobre tu expediente.

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