Respuesta directa: tener hijos menores no impide por sí solo un desahucio. En 2026 existen mecanismos de protección para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, pero deben solicitarse y acreditarse. La suspensión extraordinaria vigente tiene requisitos concretos y la decide el juez.
¿Me pueden desahuciar si tengo hijos?
Sí. La existencia de menores no anula el derecho del propietario a recuperar la vivienda cuando existe una causa legal. Lo que cambia es que, si el hogar está en vulnerabilidad económica y no puede acceder a una alternativa habitacional, puede haber medidas específicas de protección.
Hasta el 31 de diciembre de 2026, el Real Decreto-ley 2/2026 permite que la persona arrendataria solicite ante el juzgado un incidente de suspensión extraordinaria en procedimientos por impago de rentas o cantidades debidas y por expiración del contrato sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Suspensión extraordinaria por vulnerabilidad en 2026
La suspensión no es automática. El procedimiento vigente exige, de forma resumida:
- La persona arrendataria solicita la suspensión y acredita la situación de vulnerabilidad económica con la documentación exigida.
- El arrendador puede acreditar su propia vulnerabilidad o comunicar que es titular de dos o menos viviendas.
- El Letrado de la Administración de Justicia remite la documentación a los servicios sociales competentes y solicita un informe.
- El juez decide si procede la suspensión atendiendo a la documentación y al informe social.
Importante: la suspensión extraordinaria regulada en 2026 no se aplica si el arrendador es titular de dos o menos viviendas. Si se concede, la norma prevé que el procedimiento se reanude automáticamente a partir del 31 de diciembre de 2026.
Los supuestos de ocupación sin título tienen reglas diferentes y más restrictivas. No deben confundirse con un contrato de alquiler vigente o finalizado.
Qué hacer si recibes una demanda de desahucio
- No ignores la notificación judicial. Anota inmediatamente los plazos.
- Solicita asesoramiento jurídico y, si cumples los requisitos, información sobre justicia gratuita.
- Acude a los servicios sociales municipales si existe vulnerabilidad económica o riesgo habitacional.
- Reúne contrato, recibos, comunicaciones con el propietario, empadronamiento, documentación familiar, justificantes de ingresos y la propia notificación judicial.
- Pregunta a tu abogado si en tu caso procede pedir la suspensión extraordinaria o alguna otra medida procesal.
Si el problema principal es el coste del alquiler, revisa también las ayudas al alquiler en 2026. Para otras prestaciones familiares, consulta el hub de Ayudas y Trámites.
Impago del alquiler y enervación del desahucio
En determinados procedimientos por falta de pago puede existir la posibilidad de enervar el desahucio pagando las cantidades reclamadas y las que se adeuden en ese momento dentro del plazo procesal correspondiente.
Pero no es una opción disponible en todos los casos. Entre otras limitaciones, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no procede si el arrendatario ya enervó anteriormente, salvo la excepción legal correspondiente, ni cuando el arrendador hizo un requerimiento fehaciente de pago con al menos 30 días de antelación a la demanda y no se pagó antes de su presentación.
Por eso no conviene asumir que «pagar antes del juicio» paraliza siempre el procedimiento: debe comprobarse el expediente concreto.
Qué papel tienen los servicios sociales
En el mecanismo extraordinario de 2026, los servicios sociales elaboran un informe sobre la situación de vulnerabilidad y las medidas que puede aplicar la Administración competente. El informe es relevante para la decisión judicial, pero no equivale por sí solo a una suspensión automática.
Si hay menores en la unidad familiar, esa circunstancia forma parte de la situación social que debe valorarse, pero tampoco convierte el desahucio en imposible.
Ayudas económicas relacionadas
- Ayudas al alquiler 2026.
- Complemento de Ayuda para la Infancia del IMV.
- Ayudas y trámites para familias.
Preguntas frecuentes
¿Tener hijos paraliza automáticamente un desahucio?
No. Puede ser un elemento relevante al valorar la vulnerabilidad del hogar, pero la suspensión requiere cumplir los requisitos legales y una decisión judicial.
¿Hasta cuándo está vigente la suspensión extraordinaria?
El marco aprobado por el Real Decreto-ley 2/2026 extiende estas medidas extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Se aplica si el propietario tiene una o dos viviendas?
No en el supuesto extraordinario regulado por el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020 tras su modificación en 2026: si el arrendador acredita que es titular de dos o menos viviendas, el juez acuerda la continuación del procedimiento.
Fuentes oficiales
- Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
Última revisión: 28 de agosto de 2026. Contenido orientativo basado en legislación vigente; confirma siempre la estrategia procesal con asesoramiento jurídico.




