Actualizado el 3 de septiembre de 2026. Información contrastada con el BOE y la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Desde el 1 de septiembre de 2026, las personas solicitantes o perceptoras de una prestación por incapacidad temporal —la conocida baja médica— y quienes reciban una comunicación sobre incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes deben consultar esas notificaciones por vía electrónica. El cambio está en vigor, pero no significa que la Seguridad Social haya dejado de enviar cartas a todo el mundo.
En esta guía
Qué ha cambiado en las notificaciones de la Seguridad Social
La Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el BOE el 1 de junio, amplió los colectivos obligados a recibir notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social por medios electrónicos. La norma entró en vigor tres meses después, el 1 de septiembre de 2026.
Hasta ahora ya existía la obligación para determinados ciudadanos y empresas. Entre las personas físicas, la orden anterior incluía a quienes solicitan o perciben prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. La novedad es la incorporación de los expedientes de incapacidad temporal e incapacidad permanente.
Se publica la Orden ISM/541/2026.
Comienza la obligación para los nuevos colectivos.
Son días naturales desde la puesta a disposición de cada notificación.
A quién afecta desde septiembre de 2026
Personas físicas solicitantes o perceptoras de la prestación por incapacidad temporal, es decir, expedientes relacionados con una baja médica.
Cuando la comunicación o notificación se refiera a una prestación por incapacidad permanente.
Comunicaciones sobre lesiones permanentes no incapacitantes también entran en la nueva obligación.
La redacción legal es importante. Para la incapacidad temporal, la norma habla de personas solicitantes o perceptoras de la prestación. En incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes, la obligación se vincula a que la notificación o comunicación se refiera a esas prestaciones.
Las personas solicitantes o perceptoras de esta prestación ya estaban incluidas.
También estaba incluida la prestación por riesgo durante el embarazo.
La obligación ya alcanzaba el riesgo durante la lactancia natural.
Tabla rápida: qué debes revisar según tu situación
| Situación | ¿Entra en el cambio? | Qué conviene hacer |
|---|---|---|
| Estás de baja y percibes incapacidad temporal | Sí | Revisar notificaciones electrónicas y mantener actualizados móvil y correo. |
| Has solicitado incapacidad temporal | Sí | Comprobar la Sede durante la tramitación. |
| Tienes un expediente o comunicación sobre incapacidad permanente | Sí | Acceder con certificado o Cl@ve Permanente si contiene datos de salud. |
| Recibes una notificación sobre lesiones permanentes no incapacitantes | Sí | Controlar el plazo de 10 días naturales. |
| Cobras jubilación, viudedad u otra pensión sin expediente de incapacidad | No por este cambio concreto | No asumir que desaparece el correo postal para todas tus gestiones. |
| No estás obligado, pero elegiste voluntariamente el canal electrónico | Sí, mientras mantengas esa opción | Revisar la Sede y, si procede, modificar tu preferencia en el servicio oficial. |

Qué ocurre con el plazo de 10 días naturales
La notificación electrónica se considera practicada en el momento en que la persona destinataria —o un receptor autorizado en los casos previstos— accede a su contenido en la Sede Electrónica. Si pasan 10 días naturales desde que el documento fue puesto a disposición y nadie accede, la notificación se entiende rechazada.
Ese rechazo no hace desaparecer el procedimiento. En la práctica, la Administración puede considerar cumplido el trámite de notificación y continuar el expediente. Por eso ignorar el aviso o esperar a que llegue una carta puede hacer que empiecen a correr plazos para aportar documentos, formular alegaciones o recurrir sin que hayas leído el contenido.
- Son días naturales: cuentan sábados, domingos y festivos.
- El cómputo se vincula a la puesta a disposición de la notificación en la Sede.
- El correo o SMS es un aviso de cortesía; no sustituye al documento oficial.
- La falta de aviso por SMS o email no invalida la notificación electrónica.
- Si una incidencia imputable a la Seguridad Social impide acceder durante más de 12 horas dentro del plazo, la norma prevé la suspensión temporal del cómputo en los términos del artículo 8.
Dónde consultar las notificaciones oficiales
La vía principal es el servicio Consultar y firmar notificaciones telemáticas de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El propio portal indica además que las notificaciones pueden consultarse desde Mi Carpeta Ciudadana y la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
Ir a Notificaciones Telemáticas Abrir Mi Carpeta Ciudadana Abrir DEHú
- Escribe tú la dirección oficial. Entra directamente en la Sede de la Seguridad Social, Mi Carpeta Ciudadana o DEHú. Evita usar enlaces recibidos en mensajes.
- Identifícate. Utiliza uno de los sistemas admitidos para tu notificación.
- Revisa las notificaciones pendientes. Comprueba la fecha de puesta a disposición antes de abrir.
- Acepta el acceso al contenido. La Sede avisa de los efectos legales antes de mostrar el documento.
- Descarga el documento y el justificante. Guarda ambos archivos y anota cualquier plazo indicado.
Cómo identificarse: atención a los datos de salud
La Sede admite certificado electrónico y Cl@ve Permanente. Para la consulta en nombre propio también contempla Cl@ve Móvil de nivel avanzado en determinados supuestos. Sin embargo, existe una precisión decisiva: las notificaciones que contienen datos personales de categoría especial, como los datos de salud, solo son accesibles con certificado electrónico o Cl@ve Permanente.
Esto puede afectar de lleno a expedientes de incapacidad. No conviene esperar a que llegue una notificación urgente para descubrir que el sistema de identificación disponible no permite abrirla.
Qué hacer si no tienes ordenador, certificado o conocimientos digitales
La norma incorpora salvaguardas para las personas que necesitan ayuda:
- En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) se puede facilitar asistencia presencial para acceder a la Sede, de modo que un funcionario realice válidamente el acceso con la persona interesada.
- Si la persona comparece espontáneamente en una oficina de asistencia o CAISS y solicita la notificación personal en ese momento, la Administración puede practicarla por medios no electrónicos.
- Si, para estos nuevos colectivos, la entidad gestora no dispone de datos de contacto electrónico con los que enviar el aviso de puesta a disposición, la orden permite la notificación no electrónica y debe informar de la posibilidad de facilitar un dispositivo o correo para avisos posteriores.
- También existen supuestos excepcionales ligados a la eficacia, inmediatez o forma específica del acto en los que puede utilizarse un medio no electrónico.
Cómo actualizar tu teléfono y correo electrónico
El aviso informativo se envía al dispositivo electrónico o dirección de correo que conste para ese fin. Puedes consultar y modificar el teléfono móvil, el teléfono fijo, el correo y el domicilio mediante el servicio oficial de Datos personales de Importass.
Si no dispones de identificación electrónica, Importass explica una vía de solicitud con documento de identidad y verificación mediante una fotografía tipo selfie. Revisa que los datos estén actualizados, pero recuerda que recibir el aviso no sustituye la obligación de consultar la notificación.
Cómo distinguir un aviso real de una estafa
La digitalización coincide con campañas de fraude que suplantan a la Seguridad Social por SMS y correo. La propia Seguridad Social ha advertido de mensajes sobre supuestas actualizaciones, deudas o cantidades pendientes que conducen a páginas falsas de Importass y piden datos personales o bancarios.
También se han detectado correos que aparentan proceder de una dirección legítima de notificaciones. El remitente visible no basta para demostrar que el mensaje sea auténtico. Comprueba siempre si el documento existe entrando por tu cuenta en la Sede oficial.
Señales de alerta
- El mensaje exige actuar o pagar de inmediato.
- Incluye un enlace acortado o con un dominio distinto de seg-social.gob.es.
- Adjunta un archivo HTML que imita el portal oficial.
- Pide claves, tarjeta bancaria o un pago para desbloquear una prestación.
- Utiliza errores de redacción o amenazas genéricas de suspensión.
Preguntas frecuentes sobre las nuevas notificaciones
¿La Seguridad Social deja de enviar cartas desde septiembre de 2026?
¿El SMS de la Seguridad Social ya es la notificación oficial?
¿Qué pasa si no recibo el aviso?
¿Los 10 días incluyen fines de semana?
¿Puedo abrir una notificación de incapacidad con Cl@ve Móvil?
¿Puede ayudarme un familiar?
¿Cobrar una pensión de jubilación obliga a recibir todo electrónicamente?
¿Puedo rechazar una notificación no abriéndola?
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Fuentes oficiales
- Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo — BOE.
- Orden ISM/903/2020 consolidada: notificaciones electrónicas de la Seguridad Social — BOE.
- Servicio de Notificaciones Telemáticas — Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Información del INSS sobre incapacidad temporal y notificaciones electrónicas.
- Consulta y modificación de datos personales — Importass.
- Aviso oficial sobre SMS falsos que suplantan a la TGSS.
Esta guía ofrece información general. Si una notificación concreta abre un plazo de alegaciones o recurso, revisa el documento y busca asesoramiento sobre tu expediente.




