La llamada baja por maternidad se denomina legalmente permiso por nacimiento y cuidado del menor. Desde julio de 2025, cada progenitor dispone con carácter general de 19 semanas individuales e intransferibles. En las familias monoparentales, el permiso alcanza las 32 semanas.
Datos clave en 2026: 19 semanas por progenitor; 32 semanas si existe una única persona progenitora; prestación equivalente al 100 % de la base reguladora; pago directo del INSS o del Instituto Social de la Marina; prestación exenta de IRPF dentro de los límites legales.
Cuántas semanas corresponden en 2026
Las 19 semanas se distribuyen de esta manera:
- 6 semanas obligatorias: deben disfrutarse de forma ininterrumpida, a jornada completa e inmediatamente después del nacimiento.
- 11 semanas flexibles: pueden disfrutarse seguidas o por períodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses. El disfrute a tiempo parcial requiere acuerdo con la empresa.
- 2 semanas adicionales de cuidado parental: pueden distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla 8 años.
El derecho es individual: un progenitor no puede ceder sus semanas al otro. La expresión “baja por paternidad” sigue utilizándose en las búsquedas, pero jurídicamente el segundo progenitor disfruta del mismo permiso por nacimiento y cuidado. Consulta la explicación específica sobre el permiso de paternidad o del segundo progenitor en 2026.
Familias monoparentales: 32 semanas
Cuando existe una única persona progenitora, el permiso es de 32 semanas: 6 obligatorias tras el nacimiento, 22 que pueden distribuirse hasta que el menor cumpla 12 meses y 4 semanas que pueden utilizarse hasta los 8 años. La acreditación concreta dependerá de la filiación y de la documentación que solicite el INSS.
En la guía sobre la baja por maternidad en familias monoparentales se explica qué documentación conviene preparar y cómo solicitar los períodos.
Cuánto se cobra durante la baja
La prestación económica equivale al 100 % de la base reguladora correspondiente. Para una persona trabajadora por cuenta ajena, la Seguridad Social calcula la cuantía a partir de la base de cotización por contingencias comunes del período de referencia previsto legalmente. No debe confundirse el salario neto habitual con la base reguladora.
El pago lo realiza directamente el INSS o, en el Régimen Especial del Mar, el Instituto Social de la Marina. La prestación pública por maternidad o paternidad está exenta de IRPF conforme al artículo 7.h de la Ley del IRPF, con el límite de la prestación máxima reconocida por la Seguridad Social.
Requisitos de cotización
Es necesario estar de alta o en una situación asimilada al alta y, cuando corresponda, al corriente en el pago de las cuotas. El período mínimo de cotización depende de la edad en la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento:
- Menores de 21 años: no se exige período mínimo de cotización.
- Entre 21 y 25 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días a lo largo de la vida laboral.
- 26 años o más: 180 días en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de la vida laboral.
La madre biológica que no reúna la cotización mínima puede tener derecho al subsidio no contributivo por nacimiento si cumple el resto de requisitos. Conviene comprobar el caso directamente con la Seguridad Social.
Cómo solicitar la prestación
La solicitud puede tramitarse en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social. Se puede acceder con Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o identificación por SMS. También es posible presentar el formulario en un CAISS con cita previa o enviarlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS.
- Comunica a la empresa la fecha de inicio y la distribución prevista del permiso.
- Comprueba que la empresa haya enviado el certificado correspondiente por el Sistema RED.
- Presenta la solicitud con tu identificación, IBAN y la documentación adicional que corresponda.
- Para períodos sucesivos, utiliza el servicio habilitado en Tu Seguridad Social cuando el período inicial ya esté reconocido.
La prestación puede solicitarse desde el día siguiente al nacimiento o la adopción. La madre biológica puede anticipar el inicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto en los términos previstos por la normativa.
Ampliaciones en situaciones especiales
- Discapacidad del hijo o hija: ampliación total de dos semanas; en familias con dos progenitores corresponde una semana a cada uno.
- Nacimiento, adopción o acogimiento múltiple: una semana adicional para cada progenitor por cada menor a partir del segundo.
- Hospitalización del recién nacido: puede existir una ampliación de hasta 13 semanas, según la duración de la hospitalización y las condiciones legales.
- Fallecimiento del menor: el permiso no se reduce automáticamente; tras las seis semanas obligatorias puede solicitarse la reincorporación.
Protección laboral y preaviso
Durante el permiso el contrato queda suspendido con reserva del puesto de trabajo. Para distribuir los períodos voluntarios debe respetarse el preaviso previsto en la ley o en el convenio colectivo, normalmente de al menos 15 días. La empresa solo puede plantear ajustes en los supuestos y con la justificación permitidos legalmente.
Qué ocurre con nacimientos desde agosto de 2024
Las dos semanas que pueden disfrutarse hasta los 8 años —cuatro en familias monoparentales— se aplican también a hechos causantes producidos desde el 2 de agosto de 2024. Su disfrute puede solicitarse desde el 1 de enero de 2026. Esta retroactividad se refiere a esas semanas adicionales, no a una nueva concesión íntegra de las 19 o 32 semanas.
Fuentes oficiales
- Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio.
- Portal de Prestaciones de la Seguridad Social.
- Agencia Tributaria: exención de las prestaciones por maternidad y paternidad.
Contenido revisado por Equipo Madremom en julio de 2026. La información es general y no sustituye una resolución del INSS ni el asesoramiento laboral individual.





