La Generalitat ha anunciado una nueva fórmula para comprar vivienda compartiendo la propiedad y el precio con la Administración. La medida está dirigida principalmente a personas de más de 40 años que tienen ingresos estables, pero no consiguen financiación suficiente para comprar una vivienda en el mercado. Entre 40 y 55 años, la persona compradora asumiría el 50% del precio; desde los 56 años, el 40%.

Qué es la compra compartida de vivienda con la Generalitat
La fórmula se basa en la propiedad compartida, una figura ya prevista en la legislación catalana de vivienda. La Ley 18/2007 define la propiedad compartida como una modalidad intermedia entre el alquiler y la propiedad en la que la persona compradora adquiere una parte de la vivienda y otra parte queda en manos de un tercero. La propia ley permite que las administraciones públicas participen en estas adquisiciones.
La novedad anunciada el 30 de septiembre de 2026 es la escala de la operación: la Generalitat prevé aportar una parte muy relevante del precio para facilitar el acceso a personas que sí tienen ingresos, pero encuentran dificultades para obtener una hipoteca suficiente.
Cuánto pagaría la persona compradora según su edad
| Edad | Parte del precio que asume la persona | Parte que aportaría la Generalitat | Periodo anunciado |
|---|---|---|---|
| 40 a 55 años | 50% | 50% | 50 años |
| 56 años o más | 40% | 60% | 40 años |
La Generalitat presenta esta medida como una opción para personas con ingresos estables que, pese a ello, no obtienen financiación suficiente para asumir el precio completo de una vivienda.
Ejemplos: cuánto correspondería pagar en una vivienda de 150.000, 200.000 o 250.000 €
Estos ejemplos sirven para entender el reparto anunciado. No incluyen impuestos, notaría, registro, tasación, gastos hipotecarios ni otros costes de compra, y no sustituyen las condiciones que publique finalmente la Generalitat.
| Precio vivienda | 40-55 años: comprador 50% | Generalitat 50% | 56+ años: comprador 40% | Generalitat 60% |
|---|---|---|---|---|
| 150.000 € | 75.000 € | 75.000 € | 60.000 € | 90.000 € |
| 200.000 € | 100.000 € | 100.000 € | 80.000 € | 120.000 € |
| 250.000 € | 125.000 € | 125.000 € | 100.000 € | 150.000 € |

¿Qué parte de la vivienda sería tuya?
La vivienda se adquiriría en propiedad compartida. La parte que pague la persona compradora sería su participación y la Generalitat conservaría la participación correspondiente a su aportación.
Esto es distinto de que la Generalitat te preste dinero para pagar una entrada. En un préstamo, la vivienda puede ser íntegramente del comprador y existe una deuda que debe devolverse. En la propiedad compartida, la Administración mantiene una parte de la titularidad mientras no se le compre esa participación.
¿Se puede vender o dejar en herencia?
Sí, según la información publicada por la Generalitat, durante el periodo correspondiente la vivienda se podrá vender o dejar en herencia por el tiempo que reste.
Si se quiere vender, la Generalitat tendrá preferencia para recomprar la vivienda y mantenerla dentro del parque público o protegido. Esto significa que no debe interpretarse como una vivienda de mercado libre sin limitaciones de transmisión.
¿Puedes comprar después la parte de la Generalitat?
Sí. La Generalitat indica que la persona compradora podrá adquirir en cualquier momento la participación que mantiene la Administración. Si compra esa parte, la vivienda pasa a ser de titularidad privada completa.
Sin embargo, existe una condición especialmente importante: aunque se adquiera la parte pública, la vivienda seguirá siendo vivienda protegida de manera permanente. Por tanto, no debe darse por hecho que después podrá venderse libremente a cualquier precio de mercado.
Qué ocurre cuando terminan los 50 o 40 años
El anuncio distingue dos periodos: 50 años para compradores de 40 a 55 años y 40 años para quienes tengan 56 años o más.
Si al finalizar ese periodo la persona no ha comprado la participación de la Generalitat, la vivienda volverá al parque público para que pueda acceder otra familia.
¿Se podrá pedir una hipoteca para pagar tu parte?
La medida está pensada precisamente para personas que tienen ingresos pero no consiguen financiación suficiente para comprar una vivienda completa. Sin embargo, a 1 de octubre de 2026 la Generalitat no ha publicado todavía el mecanismo bancario concreto.
Por ahora no está confirmado públicamente si habrá entidades adheridas, cómo se valorará la cuota compartida a efectos hipotecarios, qué porcentaje podrá financiar el banco sobre la parte del comprador o cómo se repartirán determinadas garantías y gastos.
Requisitos confirmados y qué falta por publicar
| Confirmado oficialmente | Pendiente de concretar |
|---|---|
| Dirigida principalmente a mayores de 40 años con ingresos estables y problemas de financiación. | Límites exactos de ingresos y patrimonio. |
| 50% a cargo del comprador entre 40 y 55 años. | Fecha de apertura de solicitudes. |
| 40% a cargo del comprador desde 56 años. | Formulario y procedimiento de tramitación. |
| Dotación inicial de 100 millones de euros. | Precio máximo y características de las viviendas admitidas. |
| Posibilidad de vender o heredar durante el periodo restante. | Criterios de prioridad si hay más solicitudes que presupuesto. |
| Posibilidad de comprar la parte pública posteriormente. | Entidades bancarias, hipoteca y tratamiento exacto de gastos e impuestos. |
| Protección permanente de la vivienda. | Documentación definitiva exigida. |
Compra compartida o Préstecs Emancipació: no son lo mismo
La Generalitat ha anunciado ambas medidas dentro del mismo paquete, pero responden a perfiles diferentes.
| Compra compartida | Préstecs Emancipació | |
|---|---|---|
| Edad | Principalmente mayores de 40 años | 18 a 40 años |
| Mecanismo | La Generalitat conserva una parte de la propiedad | Préstamo para cubrir parte de la entrada |
| Aportación pública | 50% o 60% según edad anunciada | Hasta 20% del precio, máximo 50.000 € |
| Interés | No es un préstamo sobre la parte pública | 0% y sin comisiones |
| Devolución | Se puede comprar la parte pública | Se devuelve después de acabar la hipoteca, según el programa |
Si tienes menos de 41 años, consulta también nuestra guía de ayudas para jóvenes en España 2026, donde reunimos vivienda, alquiler, empleo, becas y otras medidas.

Qué puedes preparar ya si te interesa esta medida
Aunque todavía no haya convocatoria abierta, hay documentación que normalmente será necesaria para analizar cualquier compra y que puedes tener localizada.
- Revisa tu capacidad financiera real. Ingresos netos, deudas, préstamos y cuota hipotecaria asumible.
- Reúne documentación de ingresos. Nóminas, declaración de la renta, vida laboral o documentación equivalente si eres autónomo.
- Comprueba tu situación patrimonial. No des por hecho que tener o haber tenido otra vivienda será compatible hasta que se publiquen las bases.
- No entregues arras basándote solo en el anuncio. Antes de comprometer dinero, deben conocerse los requisitos y plazos oficiales.
- Sigue la convocatoria oficial. Actualizaremos esta guía cuando la Generalitat publique regulación, procedimiento o formulario.
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Preguntas frecuentes
¿Ya puedo solicitar la compra compartida con la Generalitat?
¿La Generalitat me regala el 50% de la vivienda?
¿Qué pasa si tengo 50 años?
¿Y si tengo 57 años?
¿Puedo dejar la vivienda a mis hijos?
¿Puedo comprar el 100% de la vivienda más adelante?
¿La vivienda puede venderse a precio de mercado?
Fuentes oficiales
Información revisada el 1 de octubre de 2026. Actualizaremos esta guía cuando la Generalitat publique la convocatoria, los requisitos económicos, el procedimiento y los formularios de la nueva compra compartida.



