- Cada progenitor tiene 16 semanas irrenunciables e intransferibles, retribuidas al 100 % de la base reguladora
- Las familias monoparentales acumulan 26 semanas al sumar las no transferibles del segundo progenitor ausente
- La prestación está exenta de IRPF: cobras el bruto íntegro, sin retención
- El tope máximo es la base máxima de cotización (4.720,50 €/mes en 2026)
- La solicitud se realiza en la Sede Electrónica del INSS y puede presentarse antes del parto
¿Qué es exactamente el permiso por nacimiento en 2026?
La terminología cambia, pero la confusión persiste. Desde que el Real Decreto-Ley 6/2019 equiparó los permisos de ambos progenitores, ya no hablamos de «baja por maternidad» o «baja por paternidad» como si fueran figuras distintas. Existe un único permiso por nacimiento y cuidado de menor de 16 semanas para cada uno de los dos progenitores, individual, intransferible y pagado al cien por cien.
La diferencia con el modelo anterior es estructural, no solo nominal. Antes, la madre tenía 16 semanas y podía ceder hasta 10 al padre. Ahora cada uno tiene 16 semanas que son exclusivamente suyas. Si el segundo progenitor no las usa, se pierden, sin posibilidad de acumulación por el primero (salvo en el caso monoparental, que se explica más abajo).
La base normativa que rige en 2026 descansa sobre tres textos:
- Los artículos 48.4 y 48.5 del Estatuto de los Trabajadores — que definen la suspensión del contrato y los plazos
- El Real Decreto-Ley 6/2019 (BOE) — que completó la equiparación e introdujo el carácter no transferible
- La normativa de prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Una aclaración que evita muchos malentendidos: el permiso es el derecho laboral a suspender el contrato. La prestación es el pago que hace la Seguridad Social durante ese tiempo. Son figuras jurídicas distintas aunque vayan siempre unidas.

La distribución de las 16 semanas: obligatorias y flexibles
No todas las semanas funcionan igual. La ley distingue entre un bloque de disfrute obligatorio inmediato y un bloque flexible que puedes distribuir a lo largo del primer año del bebé.
Deben disfrutarse de forma continuada justo tras el nacimiento. No pueden fraccionarse ni aplazarse. Para quien da a luz, es el período de recuperación física protegida. Para el segundo progenitor, empieza a contar desde el día del parto, simultáneamente si lo desea.
Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma continua o fraccionada (en tramos de semanas completas) hasta que el bebé cumpla 12 meses. Hay que comunicarlo a la empresa con al menos 15 días de antelación. El criterio de fraccionar o acumular es tuyo, siempre que cada tramo sea de semana completa.
Previo acuerdo expreso con la empresa, las semanas flexibles pueden disfrutarse a jornada parcial: trabajas un porcentaje de tu jornada y percibes la prestación de forma proporcional al tiempo no trabajado. Es una vía muy valorada para reincorporarse de forma progresiva sin perder semanas de permiso.

Familias monoparentales: el cambio a 26 semanas en 2026
Este es el punto donde la normativa ha dado el salto más significativo de los últimos años para un colectivo históricamente en desventaja. La Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2023 y la doctrina posterior del Tribunal Supremo han consolidado el derecho de las familias monoparentales a acumular el permiso del progenitor ausente.

El razonamiento jurídico es impecable: si el cuidado del bebé recae en exclusiva sobre un progenitor, es discriminatorio que reciba menos semanas de descanso retribuido que una familia biparental en la que ambos disfrutan sus permisos simultáneamente. La solución que ha consolidado la jurisprudencia es permitir la acumulación:
Las 6 semanas obligatorias del progenitor ausente no se acumulan (se corresponden con el período de recuperación física del parto, que no aplica). Sí se acumulan las 10 semanas flexibles.
¿Quién puede acogerse a las 26 semanas?
- Familias monoparentales reconocidas administrativamente — con Libro de Familia Monoparental o certificación equivalente de la Comunidad Autónoma
- Situaciones en las que solo hay un progenitor con filiación reconocida en el Registro Civil (adopción individual, maternidad en solitario sin paternidad reconocida)
- Casos de viudedad antes o durante el parto, cuando el segundo progenitor fallece antes del nacimiento o durante las semanas obligatorias
Cómo se calcula la prestación: base reguladora, topes y ficción de cotización
La prestación equivale al 100 % de la base reguladora. Dicho así parece sencillo, y en la mayoría de los casos lo es. Pero hay matices que conviene conocer para que el cálculo no te sorprenda negativamente.
La fórmula de la base reguladora
En la práctica, si tienes un salario mensual constante: BR ≈ tu base de cotización mensual (salario bruto menos conceptos no cotizables: dietas, kilometraje, horas extra voluntarias por encima del tope).
Si tu salario ha variado en el último año — por una subida, un cambio de empresa o una reducción de jornada — el cálculo toma los últimos 12 meses efectivos. Los meses con incapacidad temporal o maternidad anterior se sustituyen por la base de cotización inmediatamente anterior para no perjudicarte.
| Parámetro | Importe 2026 | Qué significa para ti |
|---|---|---|
| Base máxima de cotización | 4.720,50 €/mes | Tope de la prestación mensual |
| Base mínima grupo 7+ | 1.184,00 €/mes | Suelo habitual en trabajo por cuenta ajena |
| Prestación diaria máxima | 155,08 €/día | 4.720,50 ÷ 30,44 |
| Retención IRPF | 0 % | Exenta — art. 7.h) Ley IRPF |
| Cotización para jubilación | Sí — ficción cotización | No genera lagunas en tu pensión |
| Duración máxima biparental | 16 semanas (112 días) | Por progenitor, individualmente |
| Duración máxima monoparental | 26 semanas (182 días) | Acumulando semanas del progenitor ausente |
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Resultado orientativo basado en la normativa vigente · No sustituye la consulta con el INSS
La exención de IRPF: el dato financiero que más impacta
Que la prestación por nacimiento esté exenta de IRPF no es un matiz técnico: es uno de los factores que más dinero puede suponer en términos reales durante los meses de permiso.
El fundamento legal está en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006 del IRPF, que declara exentas las prestaciones por maternidad y paternidad abonadas por la Seguridad Social. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ratificó la exención en 2018 y desde entonces la posición de la Agencia Tributaria es inequívoca.
¿Cómo se traduce esto en tu nómina?
- La empresa deja de pagarte el salario desde el primer día de baja
- El INSS te abona la prestación directamente — o a través de pago delegado por la empresa, que luego liquida con el INSS
- Esa cantidad no figura como renta del trabajo en tu declaración de IRPF
- No se suma a tu base imponible para calcular el tipo marginal
- El resultado: lo que cobras durante el permiso es íntegro, sin descuento fiscal
ERTE, desempleo y autónomos: cómo afecta el permiso en situaciones especiales
La vida laboral rara vez es lineal. Muchos padres y madres afrontan el nacimiento de un hijo en situaciones fuera del esquema del contrato indefinido a tiempo completo. La normativa contempla las casuísticas más frecuentes.
Si estás en ERTE cuando nace el bebé
El permiso por nacimiento interrumpe y suspende el ERTE desde el primer día. El SEPE deja de abonar la prestación por desempleo parcial del ERTE y el INSS comienza a pagar el permiso al 100 % de tu base reguladora. Cuando el permiso finaliza, retomas el ERTE si sigue activo, con los días no consumidos intactos.
Si estás cobrando el paro (prestación contributiva)
El mismo mecanismo: el desempleo se suspende, el INSS abona el permiso por nacimiento al 100 % de la base reguladora. Los días de paro no consumidos quedan en espera y se reanudan al finalizar el permiso, siempre que la prestación no haya vencido. Es importante comunicarlo tanto al SEPE como al INSS para que la transición sea limpia y no se produzcan cobros duplicados o lagunas.
Si eres autónomo (RETA)
Los trabajadores por cuenta propia tienen los mismos 16 o 26 semanas, con las mismas condiciones, siempre que estén al corriente de pagos en el RETA. La diferencia operativa está en dos puntos:
- Durante el permiso quedan exentos de pagar la cuota de autónomo — la Seguridad Social la bonifica íntegramente
- La base reguladora se calcula sobre la base de cotización del RETA elegida en los últimos 12 meses — lo que hace que la elección de base en los años previos al parto tenga un impacto económico muy directo en la prestación
Trámites en la Sede Electrónica del INSS: el proceso real, paso a paso
La burocracia tiene mala prensa, pero el proceso del permiso por nacimiento se ha simplificado mucho en los últimos años. Se hace íntegramente de forma telemática y, en muchos casos, en menos de 30 minutos.
Preparación práctica: lo que necesitas tener listo antes de la baja
La tramitación administrativa es solo una parte de la preparación. El período de permiso es también el de mayor transformación en la vida de cualquier familia, y hay algunas necesidades prácticas que conviene resolver antes del día D para que las primeras semanas con el bebé sean lo más tranquilas posible.
En la categoría de equipamiento, tres tipos de producto marcan la diferencia en el día a día: donde duerme el bebé, el seguimiento nocturno y, si hay lactancia materna, el equipamiento que da autonomía a la madre. Todos los productos que aparecen a continuación proceden de artículos anteriores de madremom.com — ningún enlace es nuevo.



Preguntas frecuentes sobre el permiso por nacimiento 2026
¿Cuántas semanas de permiso por nacimiento hay en 2026?
En 2026 cada progenitor tiene 16 semanas de permiso retribuido al 100 % de la base reguladora, con carácter individual e intransferible. De ellas, 6 son obligatorias e inmediatas al parto y 10 son flexibles para disfrutar hasta que el bebé cumpla 12 meses. Las familias monoparentales reconocidas tienen derecho a 26 semanas, acumulando las 10 semanas no transferibles del progenitor ausente, según la doctrina consolidada tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2023.
¿La prestación por nacimiento tributa en el IRPF?
No. La prestación por nacimiento y cuidado de menor abonada por la Seguridad Social está exenta de IRPF según el artículo 7.h) de la Ley 35/2006 del IRPF, confirmado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en 2018. Cobras el 100 % de tu base reguladora sin ninguna retención fiscal. Esto significa que durante los meses de baja puedes percibir más dinero neto que durante un mes trabajado normal, especialmente si tu tipo marginal de IRPF es elevado.
¿Qué ocurre con el permiso si estoy en ERTE o cobrando el paro?
El permiso por nacimiento interrumpe y suspende temporalmente tanto el ERTE como la prestación por desempleo. El INSS comienza a abonar la prestación por nacimiento al 100 % de tu base reguladora, que habitualmente es superior a la prestación del ERTE o al importe del paro. Al finalizar el permiso, retomas el ERTE o el desempleo si siguen vigentes, recuperando los días no consumidos. Es imprescindible comunicarlo al SEPE y al INSS el mismo día de inicio del permiso para evitar cobros duplicados.
¿El permiso por nacimiento cotiza para la jubilación?
Sí. Tanto las semanas obligatorias como las flexibles generan lo que la normativa llama ficción de cotización: la Seguridad Social considera que has cotizado durante todo el período a tu base habitual previa a la baja. El permiso por nacimiento no genera ninguna laguna en tu futura pensión de jubilación ni en cualquier otra prestación que dependa de los periodos cotizados.
Fuentes normativas y referencias: BOE — Real Decreto-Ley 6/2019 · INSS — Nacimiento y cuidado de menor · Banco de España — Documentos de trabajo · Estatuto de los Trabajadores, arts. 48.4 y 48.5 · Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.h) · STC 140/2023. Artículo actualizado abril 2026. Información orientativa — consulta siempre con el INSS o un asesor laboral para tu caso concreto.





