Qué ayudas puedo pedir en la Seguridad Social en 2026: prestaciones, requisitos y cómo solicitarlas

Ayudas y prestaciones de la Seguridad Social en España

Última actualización: 30 de agosto de 2026. Información contrastada con la Seguridad Social y el BOE.

Si buscas qué ayudas puedes pedir en la Seguridad Social en 2026, no existe una única “ayuda de la Seguridad Social”. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) gestiona distintas prestaciones según los ingresos, la composición familiar, el nacimiento o adopción de hijos, la discapacidad y determinadas situaciones laborales.

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las principales ayudas que una familia debe revisar en 2026 son el Ingreso Mínimo Vital (IMV), el Complemento de Ayuda para la Infancia, la prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menores, el pago único de 1.000 euros para determinados nacimientos o adopciones, la prestación por parto o adopción múltiples y la asignación por hijo a cargo con discapacidad. No todas dependen de tener ingresos bajos y algunas pueden ser compatibles entre sí.

Esta guía funciona como mapa para saber qué prestación revisar según tu situación, cuánto puede corresponderte y dónde se solicita. Para otras ayudas estatales, autonómicas y municipales, consulta también nuestro portal de ayudas y trámites para familias.

Qué ayudas de la Seguridad Social puedes pedir en 2026

SituaciónPrestación que debes revisarImporte o referencia 2026Quién la gestiona
Ingresos y patrimonio bajosIngreso Mínimo VitalDesde 733,60 €/mes para una persona; aumenta según la unidad de convivenciaINSS
Hijos menores y requisitos económicosComplemento de Ayuda para la Infancia115 €, 80,50 € o 57,50 €/mes por menor según edadINSS
Nacimiento, adopción o acogimiento y persona trabajadoraPrestación por nacimiento, adopción y cuidado de menores100 % de la base reguladora; 19 semanas con carácter generalINSS
Familia numerosa, monoparental o progenitor con discapacidad ≥65 % y nuevo hijoPago único por nacimiento o adopciónHasta 1.000 € según ingresosINSS
Gemelos, trillizos o adopción múltiplePrestación por parto o adopción múltiples4.884 €, 9.768 € o 14.652 € según número de hijosINSS
Hijo menor con discapacidad ≥33 %Asignación por hijo a cargo con discapacidad1.000 €/añoINSS
Hijo mayor de 18 años con discapacidad ≥65 %Asignación por hijo a cargo con discapacidad5.962,80 €/año; 8.942,40 €/año si alcanza el 75 % y necesita ayuda de otra personaINSS
Importante: que una prestación aparezca en esta tabla no significa que corresponda automáticamente. Cada una tiene sus propios requisitos de residencia, cotización, ingresos, patrimonio, convivencia o discapacidad.

1. Ingreso Mínimo Vital en 2026

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva destinada a personas solas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica. La Seguridad Social compara la renta garantizada que corresponde al hogar con los ingresos computables de la persona o familia.

En 2026, la renta garantizada parte de 733,60 euros al mes para una persona adulta sola. Algunos ejemplos oficiales son:

  • Una persona adulta: 733,60 €/mes.
  • Una persona adulta y un menor: 953,68 €/mes en una unidad no monoparental.
  • Una persona adulta y dos menores: 1.173,76 €/mes en una unidad no monoparental.
  • Dos adultos y un menor: 1.173,76 €/mes.
  • Una persona adulta y un menor en unidad monoparental: 1.115,07 €/mes.
  • Una persona adulta y dos menores en unidad monoparental: 1.335,15 €/mes.

Estas cifras son rentas garantizadas, no cantidades que todo beneficiario vaya a cobrar. El IMV que se reconoce normalmente es la diferencia entre la renta garantizada aplicable y los ingresos que computa la Seguridad Social, siempre que se cumplan también los límites de patrimonio y demás requisitos.

La información oficial y las tablas completas están en la página del Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social.

¿Puedo cobrar IMV aunque trabaje?

Trabajar no excluye automáticamente el IMV. La prestación depende de los ingresos y del resto de requisitos. La Seguridad Social aplica reglas específicas para calcular los ingresos de la unidad de convivencia y dispone de un incentivo al empleo. Por eso conviene utilizar el simulador oficial en vez de descartar la ayuda solo porque exista un salario.

Complemento de Ayuda para la Infancia del IMV en 2026
El complemento se calcula por cada menor y su cuantía depende de la edad.

2. Complemento de Ayuda para la Infancia

El Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI) está ligado al sistema del IMV y se abona por cada menor de edad que cumpla las condiciones. En 2026, la cuantía mensual depende de la edad que tenga el menor el 1 de enero:

  • 115 €/mes por cada menor de 3 años.
  • 80,50 €/mes por cada menor de 3 a menos de 6 años.
  • 57,50 €/mes por cada menor de 6 a menos de 18 años.

No es obligatorio estar cobrando ya el IMV para tener derecho al complemento. La Seguridad Social permite acceder al CAPI a determinadas unidades de convivencia con ingresos inferiores al 300 % de la renta garantizada del IMV, siempre que además respeten los límites de patrimonio y activos establecidos.

En MadreMom tienes una explicación específica del Complemento de Ayuda a la Infancia del IMV 2026, con las cuantías por edad y los requisitos.

3. Prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menores

Esta es la prestación que sustituye los ingresos de una persona trabajadora durante el permiso por nacimiento, adopción o acogimiento. En 2026 el permiso está ampliado a 19 semanas con carácter general y a 32 semanas en familias monoparentales, con la distribución y condiciones previstas en la normativa.

La cuantía equivale, con carácter general, al 100 % de la base reguladora. La propia Seguridad Social ofrece un simulador para estimar el importe y permite presentar la solicitud desde su portal de prestaciones.

Los requisitos de cotización dependen de la edad:

  • Menores de 21 años: no se exige un periodo mínimo de cotización.
  • De 21 a 25 años: al menos 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días a lo largo de la vida laboral.
  • Desde 26 años: al menos 180 días en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de la vida laboral.

La Seguridad Social indica que la prestación se puede solicitar desde el día siguiente al nacimiento o adopción y que el cobro tiene una retroactividad máxima de tres meses respecto a la fecha de solicitud. Puedes ampliar la información en nuestra guía del permiso por nacimiento y cuidado del menor 2026.

4. Ayuda de 1.000 euros por nacimiento o adopción

Existe una prestación de pago único de 1.000 euros cuando nace o se adopta un hijo en determinados supuestos:

  • Familia numerosa o que adquiere esa condición con el nacimiento o adopción.
  • Familia monoparental.
  • Madre o padre con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Esta prestación sí está sometida a límites de ingresos. Para 2026, la normativa fija con carácter general un límite de 15.356 euros anuales. Para familias numerosas, el límite es de 23.109 euros anuales, incrementado en 3.745 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido este.

Si se supera el límite por una cantidad pequeña, puede existir una prestación reducida según la fórmula legal. Por eso no conviene descartarla únicamente porque los ingresos estén ligeramente por encima del límite básico.

Consulta nuestra guía específica sobre la ayuda de 1.000 euros por hijo en 2026.

5. Prestación por parto o adopción múltiples

Si nacen o se adoptan dos o más hijos a la vez, existe otra prestación de pago único. No es lo mismo que la ayuda anterior de 1.000 euros.

La Seguridad Social calcula la cuantía multiplicando el salario mínimo interprofesional mensual por 4, 8 o 12. Como el SMI de 2026 es de 1.221 euros al mes, las cuantías son:

  • Dos hijos: 4.884 € (4 veces el SMI).
  • Tres hijos: 9.768 € (8 veces el SMI).
  • Cuatro o más hijos: 14.652 € (12 veces el SMI).

Si alguno de los hijos tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, a efectos de determinar el número de hijos se computa el doble. La Seguridad Social permite solicitar la prestación desde el día siguiente al nacimiento o adopción y el derecho prescribe a los cinco años.

Puedes ver el trámite oficial en Prestación económica por parto o adopción múltiples y nuestra guía de ayudas por nacimiento en 2026.

6. Prestación por hijo a cargo con discapacidad

La antigua prestación por hijo a cargo dejó de admitir nuevas solicitudes para hijos sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 % desde la implantación del IMV. Sin embargo, sigue existiendo la asignación por hijo a cargo con discapacidad.

En 2026 las cuantías son:

  • Menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 33 %: 1.000 euros al año.
  • Mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65 %: 5.962,80 euros al año.
  • Mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 75 % y necesidad de ayuda de otra persona para actos esenciales de la vida: 8.942,40 euros al año.

Para la prestación asociada a discapacidad no se exige el mismo límite de ingresos que en la antigua prestación por hijo sin discapacidad. La Seguridad Social detalla los requisitos y situaciones especiales en su página de asignación económica por hijo a cargo con discapacidad.

7. Otras prestaciones de la Seguridad Social que pueden afectar a una familia

Además de las anteriores, según la situación personal o laboral pueden existir otras prestaciones que no deben confundirse con ayudas familiares generales:

  • Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cuando se reduce la jornada de trabajo para cuidar al menor y se cumplen los requisitos.
  • Prestación por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, cuando el puesto de trabajo supone un riesgo y no es posible adaptar o cambiar el puesto en los términos exigidos.
  • Incapacidad temporal o permanente, cuando existe una situación médica que cumple los requisitos.
  • Viudedad y orfandad, en caso de fallecimiento y siempre que concurran los requisitos legales.

Estas prestaciones tienen una finalidad distinta. No las incluimos en la tabla principal porque la búsqueda “qué ayudas puedo pedir” suele referirse a apoyo económico familiar, pero conviene saber que también forman parte de la protección de la Seguridad Social.

Si tu consulta es sobre pensiones, consulta también nuestra guía actualizada sobre la edad de jubilación en 2026 según los años cotizados, con la tabla oficial y los cambios de 2027.

Cómo saber qué ayuda te corresponde según tu situación

Utiliza este recorrido rápido:

  1. ¿Tus ingresos y patrimonio son bajos? Revisa primero el IMV y el Complemento de Ayuda para la Infancia.
  2. ¿Tienes hijos menores? Comprueba el CAPI, incluso aunque no cobres actualmente el IMV.
  3. ¿Acaba de nacer, ser adoptado o acogido un menor y trabajas? Revisa la prestación por nacimiento, adopción y cuidado.
  4. ¿Eres familia monoparental, numerosa o uno de los progenitores tiene discapacidad ≥65 %? Comprueba el pago único de 1.000 euros por nacimiento o adopción.
  5. ¿Han nacido o has adoptado dos o más hijos a la vez? Revisa además la prestación por parto o adopción múltiples.
  6. ¿Tu hijo tiene una discapacidad reconocida? Comprueba la asignación por hijo a cargo con discapacidad.
  7. ¿Has reducido tu jornada para cuidar a un menor con enfermedad grave? Revisa la prestación específica por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave.

Cómo solicitar una prestación de la Seguridad Social por Internet

La Seguridad Social ha centralizado gran parte de los trámites de prestaciones en prestaciones.seg-social.es. No necesitas conocer de memoria el nombre exacto del formulario: puedes buscar la prestación por palabras como “ingreso mínimo vital”, “nacimiento”, “hijo con discapacidad” o “parto múltiple”.

Pasos:

  1. Entra en prestaciones.seg-social.es.
  2. Utiliza el buscador o entra en la categoría correspondiente, por ejemplo “Ingreso mínimo vital” o “Nacimiento, adopción y prestaciones familiares”.
  3. Abre la ficha del trámite. Antes de iniciar la solicitud, revisa los apartados A quién va dirigido, Requisitos, Documentación y Plazos.
  4. Pulsa Comenzar solicitud.
  5. Identifícate con uno de los métodos admitidos por ese trámite. Dependiendo del servicio puede utilizarse Cl@ve Móvil, Cl@ve Permanente, certificado digital, DNI electrónico, identificación vía SMS u otros sistemas habilitados.
  6. Completa los datos y adjunta la documentación solicitada.
  7. Revisa la información antes de firmar o enviar.
  8. Descarga y guarda el comprobante de presentación.

Para algunos trámites familiares también existe la posibilidad de presentar la solicitud sin identificación electrónica mediante los canales que indique el propio servicio, o hacerlo por correo o de forma presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). No todos los trámites ofrecen exactamente las mismas vías.

Ejemplo de acceso online a un trámite de ayudas de la Seguridad Social
Ejemplo visual de un trámite online de la Seguridad Social. El nombre de los botones y la documentación pueden cambiar según la prestación; utiliza siempre la ficha oficial del trámite.

Qué documentos conviene preparar antes de empezar

La documentación cambia según la prestación, pero habitualmente conviene tener preparados:

  • DNI o NIE de la persona solicitante y, cuando corresponda, de los miembros de la unidad familiar.
  • Cuenta bancaria en la que la persona solicitante figure como titular cuando lo exija el trámite.
  • Libro de familia, certificaciones del Registro Civil o datos de filiación cuando sean necesarios.
  • Resolución de adopción, guarda o acogimiento si corresponde.
  • Título de familia numerosa o monoparental cuando el procedimiento lo solicite.
  • Certificado o resolución de discapacidad.
  • Documentación de ingresos, convivencia o residencia si la Seguridad Social no puede obtenerla directamente.
  • Certificado de empresa en prestaciones laborales cuando proceda. En la prestación por nacimiento para trabajadores por cuenta ajena, normalmente lo remite la empresa mediante el Sistema RED.

No adjuntes documentos “por si acaso”. Revisa siempre la ficha oficial de la prestación porque la documentación necesaria depende del caso.

Cómo consultar el estado de una solicitud

Después de presentar el trámite, no es necesario enviar una nueva solicitud para saber si está aprobada. La Seguridad Social dispone del servicio Consultar el estado de una solicitud.

Desde ese servicio puedes comprobar el estado de determinados trámites y, cuando esté habilitado, aportar documentación adicional. El modo de acceso depende del sistema de identificación utilizado al presentar la solicitud.

Guarda siempre el justificante de presentación y cualquier número de registro o referencia. Es la forma más sencilla de acreditar la fecha en la que realizaste el trámite.

¿Puedo pedir varias ayudas de la Seguridad Social a la vez?

En algunos casos, sí. La compatibilidad depende de cada prestación. Por ejemplo, el Complemento de Ayuda para la Infancia forma parte del sistema del IMV y puede coexistir con él. También existen prestaciones de nacimiento distintas que responden a hechos diferentes.

Pero no se debe asumir que dos ayudas son compatibles únicamente porque tengan nombres distintos. Antes de solicitarlas, revisa siempre el apartado de compatibilidades e incompatibilidades de la ficha oficial.

Qué ayudas NO se piden a la Seguridad Social

Una de las causas más frecuentes de pérdida de tiempo es buscar una ayuda en el organismo equivocado:

  • Los subsidios y prestaciones por desempleo se gestionan principalmente a través del SEPE, no mediante el INSS.
  • Las deducciones fiscales, como determinadas deducciones familiares, se tramitan con la Agencia Tributaria.
  • Muchas ayudas al alquiler y vivienda dependen de las comunidades autónomas y organismos de vivienda.
  • Las becas comedor, material escolar o transporte escolar suelen depender de comunidades autónomas, ayuntamientos, consejos comarcales u otros organismos educativos.

Por eso en MadreMom estamos organizando las ayudas por organismo y territorio. Puedes empezar por el hub nacional de ayudas y trámites.

Preguntas frecuentes sobre ayudas de la Seguridad Social en 2026

¿Qué ayudas puedo pedir en la Seguridad Social si no trabajo?

Depende de los ingresos, patrimonio y situación familiar. El IMV y el Complemento de Ayuda para la Infancia no exigen estar trabajando. Algunas prestaciones por nacimiento sí están vinculadas a una situación laboral o de alta y a requisitos de cotización. Si estás en desempleo, revisa además las prestaciones del SEPE.

¿Cuál es la ayuda de 1.000 euros de la Seguridad Social?

Es un pago único por nacimiento o adopción para determinados supuestos de familias numerosas, monoparentales o cuando uno de los progenitores tiene una discapacidad igual o superior al 65 %. Está sujeta a límites de ingresos y no debe confundirse con otras ayudas por hijo.

¿La Seguridad Social da una ayuda mensual por cada hijo?

No existe una paga universal mensual de la Seguridad Social por cada hijo. El Complemento de Ayuda para la Infancia puede aportar 115 €, 80,50 € o 57,50 € al mes por menor según la edad, pero exige cumplir requisitos económicos. La antigua prestación por hijo sin discapacidad ya no admite nuevas solicitudes desde 2020.

¿Cuánto se cobra de IMV en 2026?

La renta garantizada parte de 733,60 € al mes para una persona adulta sola y aumenta según la composición de la unidad de convivencia. El importe que realmente se cobra depende de la diferencia entre esa renta garantizada y los ingresos computables, además de cumplir los requisitos de patrimonio y convivencia.

¿Dónde puedo ver todas mis prestaciones?

El portal prestaciones.seg-social.es reúne trámites e información de pensiones y prestaciones. Para solicitudes ya presentadas, existe además un servicio específico para consultar el estado y aportar documentación en los casos habilitados.

¿Puedo solicitar una ayuda de la Seguridad Social sin certificado digital?

Depende del trámite. La Seguridad Social admite distintos métodos de identificación y algunas prestaciones ofrecen vías alternativas. En determinados procedimientos familiares también se puede presentar documentación por correo o en un CAISS. Consulta siempre las opciones que aparecen en la ficha oficial antes de desplazarte.

¿Hay que pagar para solicitar estas prestaciones?

No. Los trámites oficiales de la Seguridad Social no requieren pagar a intermediarios para presentar la solicitud. Si una web te cobra por “activar” una ayuda pública, comprueba que no estés ante un servicio privado o un posible fraude.

Fuentes oficiales consultadas

Equipo Editorial MadreMom. Revisamos las cuantías, requisitos y vías de solicitud con fuentes oficiales. Las prestaciones pueden modificarse por cambios normativos o por las circunstancias concretas de cada solicitante.

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